La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una resolución de especial interés para administradores y responsables financieros, al confirmar que la falta de identificación de la sociedad en un pagaré puede convertir una obligación mercantil en una deuda personal. La sentencia, de 2 de julio de 2025, analiza un supuesto en el que el administrador firmó un pagaré sin mencionar a la sociedad ni incluir su sello, lo que llevó a que fuera considerado deudor directo.
El tribunal recuerda que, en materia cambiaria, la representación debe constar de forma expresa y visible. Si no aparece ninguna referencia que permita identificar que la firma se realiza en nombre de una entidad, se presume que quien firma lo hace a título personal, salvo que pueda acreditar lo contrario. Y en este caso, la prueba no existió.
El órgano judicial fue contundente:
Ante la falta de elementos objetivos que vincularan el pagaré con la sociedad, la Audiencia concluyó que el firmante debía responder personalmente.
La sentencia subraya una regla esencial para evitar conflictos:
Un simple descuido formal puede derivar en consecuencias económicas considerables. La resolución refuerza la importancia de extremar la diligencia cuando se formalizan documentos mercantiles que comprometen a la sociedad.