El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión clave en la práctica laboral: cómo debe computarse el plazo de “un mes” para acumular faltas de asistencia susceptibles de despido disciplinario. La respuesta es clara y tiene efectos directos para empresas y asesorías: el mes se cuenta de fecha a fecha, no por meses naturales.
Así lo establece la STS n.º 1283/2025, de 19 de diciembre de 2025, que viene a unificar criterios y cerrar un debate interpretativo recurrente en los tribunales.

El caso analizado parte del despido disciplinario de una trabajadora por acumulación de faltas injustificadas de asistencia. En primera instancia, el despido fue declarado procedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión al entender que las ausencias no alcanzaban el umbral exigido si se computaban por meses naturales, tal y como defendía la trabajadora.
La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando que el “mes” debía computarse como un período continuado, de fecha a fecha, criterio que el Supremo ya había aplicado en otros ámbitos del Derecho laboral.
El Tribunal Supremo zanja la cuestión y confirma que, cuando un convenio colectivo habla de faltas cometidas en el plazo de un mes, ese período debe entenderse:
Esta interpretación evita situaciones absurdas o artificiosas, como que faltas muy próximas en el tiempo queden fuera del cómputo simplemente por producirse a caballo entre dos meses naturales.
Otro aspecto relevante del fallo es el uso del principio pro operario. El Supremo recuerda que este criterio solo opera cuando, tras aplicar los métodos habituales de interpretación, subsiste una duda razonable. Si la norma es clara, no cabe forzar una interpretación favorable al trabajador que desvirtúe su sentido.
En este caso, el Alto Tribunal considera que la interpretación de “mes” como período de fecha a fecha es coherente con el Código Civil, con la finalidad de la norma y con su propia jurisprudencia previa.
La sentencia tiene un claro efecto unificador y aporta seguridad jurídica:
Desde ahora, cada vez que una norma laboral hable de faltas en el plazo de un mes, deberá contarse desde la primera ausencia imputada y hasta el mismo día del mes siguiente, con independencia del cambio de mes natural.
El Supremo confirma así una interpretación práctica y lógica del cómputo temporal, alineada con la realidad de las relaciones laborales. Para las asesorías laborales, esta doctrina se convierte en un criterio de referencia imprescindible a la hora de valorar la procedencia de un despido disciplinario por absentismo y de defenderlo con garantías en sede judicial.